POL
200430 Onii_Chan
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[Parlamento] Modificación de La ley del poder judicial

Diputado Onii_Chan

Para que no vuelva a suceder la situación actual en que no había juez de paz en funciones y no se podia terminar un juicio propongo la siguiente modificación

Artículo 11.- Competencias del Juez Supremo
1) Son funciones del Juez Supremo:
a) Ostentar la representación del Tribunal Supremo y del Poder Judicial.
b) Ejecutar las sentencias dictadas por el Tribunal Supremo.
c) Supervisar el régimen económico de la cuenta asociada al Tribunal Supremo.
d) Otorgar el beneficio de la asistencia jurídica gratuita cuando sea pertinente, estableciendo el umbral de patrimonio requerido a tal efecto, el cual se podrá establecer tantas veces como sea necesario.
e) Juzgar los recursos de inconstitucionalidad e ilegalidad y los recursos a sentencias dictadas por un Juez de Paz.
f) Destituir a los Jueces de Paz que se ausentaren injustificadamente durante 72 horas, si tuvieran causas pendientes, o durante 120 horas, si no tuvieran causa pendiente.
[b]g) En caso de que en medio de un juicio el juez de paz se recusara o se inhibiera, y no hubiera ningún otro juez de paz disponible, el Juez Supremo podrá hacerse cargo de la continuación del juicio en primera instancia sin recurso posible[/b]
h) Dictar, si procede, un reglamento de funcionamiento interno del Tribunal Supremo con sujeción a la presente.
i) Cualquier otra función inherente a su condición de representante del Poder Judicial.


Modificación en negrita

@Palau @Victor_Daniel

Se solicita la presencia del Juez Supremo @biol201

 1      Orden: Fecha | Votos 9 mensajes en este hilo creado hace .

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#Con todos los respetos, esta propuesta es una barbaridad. Se está eliminando, muy alegremente, la posibilidad de un recurso contra una condena de primera instancia.

Creo que sería mejor habilitar la posibilidad de nombrar un juez de paz "temporal" para dictar la sentencia que haya quedado bloqueada antes que limitar las garantias judiciales de las partes.

PD: No me quedo claro el otro día si tenia o no que pedir permiso así que vengo, suelto mi discurso y me voy haciendo la croqueta antes de que los policias me trinquen.

201659 Palau
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#Que todo el cuerpo judicial quede formado por tan solo una persona, aglutinando todo el poder, aunque sea en un momento concreto tampoco es de mi agrado. Quizá darle poder al Juez Supremo para realizar un receso en el juicio, a expensas del nombramiento de un juez de paz sea adecuado en estas situaciones.

200430 Onii_Chan
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#No rs cosa … es algo de Biol201... yo ya les dije que tanto la constitución como la ley del poder judicial les permite tener varios jueces de Paz... pero según dicen todos no hay gente suficiente para tener 2 o mas JdP

201659 Palau
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#Le doy entonces la palabra a @biol201 para que exprese su opinión, a pesar de que en el hilo ya se le da permiso.

201660 biol201
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#La idea fundamental es evitar situaciones de bloqueo como la actual, es cierto que cabe la posibilidad de que se nombren 2 jueces de paz (aunque creo que con la actividad general y judicial actual sería absurdo) pero ¿qué ocurre si nadie quiere ocupar el puesto? No es nada extraño que solo una persona quiera ocupar el cargo de Juez (ocurrió en la etapa de David18 por ejemplo) y, en ese caso, la justicia quedaría paralizada. De igual forma, con respecto a lo señalado por Kendel, debo recordar que el derecho a la doble instancia penal no es absoluto y, en ciertas ocasiones, se permite que no exista recurso jurisdiccional contra una sentencia penal (ejemplo de aforados que son juzgados por la sala de lo penal del TS en España), en cualquier caso sería para situaciones excepcionales, yo propongo que el Juez Supremo solo pueda juzgar en primera y única instancia cuando (i) el cargo de juez de paz esté vacante o (ii) aquel o aquellos que ocupe(n) el cargo de juez de paz no puedan juzgar el asunto por el motivo que sea (por ejemplo porque deban inhibirse pues ¿qué pasaría si aún teniendo dos jueces de paz ambos deben inhibirse? ¿Dejamos el juicio en receso ad infinitum?)

200430 Onii_Chan
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#Se pasa a votación


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#[quote=biol201] De igual forma, con respecto a lo señalado por Kendel, debo recordar que el derecho a la doble instancia penal no es absoluto y, en ciertas ocasiones, se permite que no exista recurso jurisdiccional contra una sentencia penal (ejemplo de aforados que son juzgados por la sala de lo penal del TS en España)[/quote]

Contra las sentencias del tribunal supremo español cabe solicitar amparo al tribunal Constitucional, en el caso de POL después del tribunal supremo no hay nada por lo que se sesgan los derechos básicos de los ciudadanos.

[quote=biol201] ¿qué pasaría si aún teniendo dos jueces de paz ambos deben inhibirse? ¿Dejamos el juicio en receso ad infinitum?) [/quote]

Según mi propuesta se nombra un tercer juez de paz temporal para que dicte la sentencia en cuestión.

¿Que pasa si tanto el juez de paz como el supremo deben inhibirse de una causa? ¿Dicta sentencia igualmente el juez supremo aún sabiendo de su ilegalidad? ¿Se detiene el proces ad infinitum?

La solución ¡¡JUECES TEMPORALES!!

201660 biol201
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#[quote=kendel] [quote=biol201] De igual forma, con respecto a lo señalado por Kendel, debo recordar que el derecho a la doble instancia penal no es absoluto y, en ciertas ocasiones, se permite que no exista recurso jurisdiccional contra una sentencia penal (ejemplo de aforados que son juzgados por la sala de lo penal del TS en España)[/quote]

Contra las sentencias del tribunal supremo español cabe solicitar amparo al tribunal Constitucional, en el caso de POL después del tribunal supremo no hay nada por lo que se sesgan los derechos básicos de los ciudadanos.

[quote=biol201] ¿qué pasaría si aún teniendo dos jueces de paz ambos deben inhibirse? ¿Dejamos el juicio en receso ad infinitum?) [/quote]

Según mi propuesta se nombra un tercer juez de paz temporal para que dicte la sentencia en cuestión.

¿Que pasa si tanto el juez de paz como el supremo deben inhibirse de una causa? ¿Dicta sentencia igualmente el juez supremo aún sabiendo de su ilegalidad? ¿Se detiene el proces ad infinitum?

La solución ¡¡JUECES TEMPORALES!! [/quote]

El recurso de amparo ante el TC no es un recurso judicial y, mucho menos, un recurso ordinario, no tiene porqué otorgarse, a los presos del proces se les denegó el acceso al amparo constitucional y han sido juzgados en primera y única instancia ante el TS. El derecho de acceso al recurso es un derecho complejo cuya interpelación por parte del TC español ha sido, igualmente, compleja, no existe un derecho a recurrir ni un derecho a que tengan que existir recursos, el derecho al recurso al que hace referencia el art.24 de la CE y, por extensión, nuestra Constitución ha sido interpretada como un derecho a acceder a aquellos recursos que la ley permita pero, en principio, si la ley no preveiese ningún recurso (al menos fuera de la jurisdicción penal) no se plantearía problemas de constitucionalidad tal y como se pronunció en su día el TC ante la posible inconstitucionalidad que se derivaba en este sentido de que la LEC española del año 2000 restringiese el acceso a procesos inferiores de escasa cuantía. La problemática en el plano penal, es cierto, es que si bien la CE no establece distinción al respecto, algunos tratados a los que se ha adherido el Reino de España relativos a los Derechos Fundamentales (principalmente el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos) sí que recogen que tenga que existir esa doble instancia penal (lo que, de conformidad con el art.10.2 CE) hace que, al menos generalmente, se acepte que en España esté presente (aunque NO como derecho fundamental per sé pues únicamente aquellos detechos fundamentales reconocidos en la CE tienen protección constitucional (amparo) (si eres iusnaturalista) o, en su caso, solo existen aquellos derechos fundamentales reconocidos expresamente en la CE (si eres positivista). En cualquier caso el TC ha interpretado en ocasiones de forma restrictiva esto y ha entendido que, en el caso de los aforados, no debe ser de aplicación pues, entiende, el que sea juzgado por el más Alto Tribunal (aunque sea en única instancia) es garantista.


Así mismo la segunda de tus propuestas (nombrar un juez ad hoc) sería inconstitucional, el Título VI punto X de nuestra constitución (copia del art.24 CE como ya se ha indicsdo) establece el derecho que tiene cualquier justiciable al “(...)juez ordinario predeterminado por la ley (...)” esto se traduce en que quién debe juzgar debe (i) ser un juez “previo” esto es un juez que no haya sido nombrado exprofeso para juzgar ese caso en concreto o a esa persona en concreto (es decir no debe ser un tribunal ad hoc) y (ii) perteneciente a la carrera judicial (para evitar que se nombren como jueces a personas ajenas a la misma y, por tanto, que sean un tribunal más político que judicial con todo lo que ello conlleva a nivel de garantías (como los Volksgerichtshof nazis). Por tanto, lo que propones, es nombrar a un juez (no perteneciente a la carrera judicial) para juzgar un caso en concreto lo que, como digo, sería claramente inconstitucional al menos según la redacción actual de nuestra constitución...

200430 Onii_Chan
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#https://pol.virtualpol.com/votacion/6675

Propuesta no aceptada

debate cerrado

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